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URBANISMO / Calleja de Columbrianos

Nueva sentencia judicial contra el Ayuntamiento

Declara nulo un decreto que archivaba un expediente por infracción grave

La sentencia censura al Ayuntamiento por permitir que se colocara esta puerta sin ningún tipo de licencia. r. sanz

Francisco Labarga Ponferrada
El proceder en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Ponferrada recibió ayer el enésimo varapalo judicial en forma de una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, que declara nulo el decreto del alcalde, Carlos López Riesco, en el que se archivaba el expediente de infracción y restauraciónde la legalidad urbanística abierto por la presunta apropiación por parte de un particular de un vial público situado en la calle Hospital de Peregrinos de la localidad de Columbrianos.
Los hechos objeto de la sentencia, cuyo contenido fue difundido ayer por el portavoz en materia de urbanismo del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Ponferrada, Alberto Zapico, se remontan a mayo de 2005, cuando un vecino de Columbrianos presentó una denuncia al sentirse perjudicado por lo que entendía como la apropiación particular de un vial público de unos 75 metros cuadrados, apropiación que se produjo cuando un vecino colocó una puerta en la entrada de dicho vial careciendo de licencia.
La denuncia dio lugar a la apertura de un expediente informativo en el que aparece un informe de la Policía Local en el que se afirma que el vecino que colocó la puerta reconoció que no había solicitado ningún tipo de licencia y aseguraba que la puerta llevaba seis años instalada.
De nada sirvió un riguroso informe posterior (de agosto de 2005) del arquitecto técnico municipal en el que se aseguraba que, según el Plan urbanístico vigente y el Catastro de Urbana, “el espacio ocupado es una vía pública”, calificando los hechos como “infracción grave” y proponiendo una sanción de 6.015 euros al presunto usurpador.
Carlos López Riesco no dio ningún tipo de crédito al contundente informe del técnico municipal y archivó el caso, mediante un decreto de 11 de octubre de 2005, otorgando mayor credibilidad al informe policial, que se limitó a recoger el testimonio del autoproclamado propietario.
Según Zapico, el hecho de que el presunto infractor sea familia de un ex concejal del PP y ex compañero del propio Riesco en el Ayuntamiento, explicaría la decisión del alcalde mucho mejor que el término eufemístico empleado por el juez, según el cual la decisión de Riesco “evidentemente es una interpretación errónea de lo que en realidad señala dicho informe”.
El decreto del alcalde fue objeto de un recurso de reposición desestimado por silencio administrativo y posteriormente impugnado en vía contenciosa, lo que, según Zapico, desautoriza tanto al alcalde como a su concejal de Urbanismo, Juan Elicio Fierro (quien en su día calificó de “insidias” las acusaciones de Zapico) cuando aseguraron que se trataba de un conflicto entre particulares que se estaba ventilando en los tribunales. En este sentido, cabe recordar que la vía contenciosa solamente queda abierta cuando uno de las partes(en este caso el demandado: el Ayuntamiento de Ponferrada) es una administración pública.
El Juzgado de lo Contencioso de León declara nula la desestimación del recurso de reposición y condena al Ayuntamiento “a reponer el expediente administrativo incoado” al estado anterior de dictarse el decreto del alcalde, procediendo a la calificación correspondiente de la infracción cometida y a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.

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