El juez considera “incomprensible” que el Ministerio Público decidiese rebajar las acusaciones, que pasaron de delito de injurias a desórdenes públicos
Los acusados, que defendieron su inocencia, sostuvieron que el maltrato a la efigie del Monarca está amparado por la libertad de expresión. efe
Agencias Barcelona
Los procesos judiciales se parecen cada día más a esas películas policíacas de Hollywood en las que la tensión dramática se consigue gracias al contraste entre el poli bueno y el poli malo. En la vida procesal, sendos roles corresponden, respectivamente, al fiscal y al juez. Y, aunque parezca imposible, esa fue, más o menos, la justificación que se dio ayer a la hora de explicar la absolución de los 16 acusados de quemar fotos del Rey el pasado septiembre de 2007 en el centro de Gerona.
Según la versión oficial, el magistrado no tuvo otro remedio que dejar en la calle a los radicales –que calcinaron las efigies en solidaridad con Jaume Roura, imputado unos días antes por los mismos hechos–, debido a que el Ministerio Público rebajó minutos antes su petición de penas, por considerar que los imputados eran culpables de una simple falta leve por desórdenes públicos y no de un delito de injurias graves contra la Corona. El togado consideró inaudita la decisión del acusador, que le impidió legalmente imponer pena alguna, ya que “la Audiencia Nacional no es competente para condenar faltas, sino solo delitos”.
“Resulta incomprensible, señor fiscal, porque no se han variado las circunstancias, y con el mismo material probatorio se ha degradado el delito de injurias a la Corona por un mero hecho de desórdenes”, lamentó Vázquez Honrubia, antes de recordar que las injurias, “o son delito, o no son nada”.
La Fiscalía, que durante su exposición de las conclusiones finales pidió que los acusados fuesen condenados a 500 euros de multa para cada uno por una falta de desórdenes, entiende que los procesados no injuriaron a la Corona, pese a que, en un primer momento, reclamó sanciones de 3.600 euros por injurias.
Por su parte, los abogados de la defensa solicitaron la libre absolución, al entender que los hechos en litigio no pueden tipificarse siquiera como desórdenes públicos, sino que constituyeron un acto pacífico amparado en el derecho a la libertad de expresión.
Incluso antes de la vista, el Ministerio Público ya había ofrecido a los acusados la posibilidad de rebajar la calificación de su conducta, con la consiguiente reducción de penas, pero los nacionalistas no aceptaron, puesto que defendían su completa inocencia. Por tal motivo, finalmente debieron sentarse en el banquillo, ocasión que aprovecharon para reconocer, abiertamente y en catalán, su participación en la quema de las fotos, “un acto pacífico de solidaridad con Jaume Roura” y para rechazar una “institución anacrónica como la Monarquía”.
Al margen de los formulismos, lo más llamativo de la vista fue la confusión generada por la dificultad del tribunal para compaginar el uso de los idiomas catalán y castellano, que dio lugar a varios momentos de confusión, que motivaron sonoras carcajadas del público asistente.
Fue el caso Mustafá Shaimi, imputado de origen marroquí, que eligió la lengua regional para su testimonio, algo que dejó al juez un poco descolocado. “Usted hable en lo que le resulte más fácil, si quiere un traductor marroquí, yo se lo pongo”, le dijo Vázquez Honrubia, quien, ya en el primer juicio contra dos imputados por el mismo delito, impidió a los acusados Enric Stern y Jaume Roura expresarse en catalán.