ICAL / Valladolid
La Junta de Castilla y León prevé ayudas por un máximo de diez millones de euros para el salvamento o reestructuración de una empresas en crisis, según se recoge en la resolución de la Agencia de Inversiones y Servicios que hoy publica el BOCyL, en la que se regula la convocatoria. Están excluidas de estas ayudas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la agricultura y al sector financiero.
Las ayudas a la reestructuración incluyen bonificación de intereses o amortización parcial de los préstamos del solicitante y subvenciones a fondo perdido. Asimismo, contemplan préstamos, anticipos reembolsables y avales públicos en garantía de operaciones de crédito, aportaciones de capital para el fortalecimiento de recursos propios y anticipo reembolsable de la ADE hasta el cero por ciento de interés.
El importe máximo de la ayuda que podrá obtener una empresa es de diez millones de euros “incluidas posibles modificaciones del plan de reestructuración aprobado y cualquier otra ayuda obtenida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes”. Asimismo, el importe de la ayuda total concedida en cualquiera de las modalidades de la línea no podrá sobrepasar el 75 por ciento del plan para las pequeñas empresas, el 60 por ciento para las medianas y el 50 por ciento para las grandes. Al respecto, la resolución destaca que “los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos, no imprescindibles para la viabilidad de la empresa, o mediante la financiación externa obtenida en condiciones de mercado, reduciéndose por tanto, la ayuda de reestructuración, al mínimo imprescindible”.
Asimismo, la contribución de la empresa “debe ser real, no admitiéndose a estos efectos los beneficios previstos en el futuro, como puede ser el flujo de tesorería”. La ayuda de reestructuración se abonará en “hitos” previstos en el plan, de tal modo que cumpliendo con su objetivo de servir para reestructurar la empresa, “no provoque un exceso de liquidez o tesorería, que resulte innecesaria o favorecedora de falseamientos de la competencia”.
Salvamento
Las ayuda de salvamento constituirá una partida de tesorería consistente en un préstamo o en garantías sobre préstamos. Las ayudas en forma de garantía deberán vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa. En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable, será al menos el del mercado, y deberá reembolsarse en un plazo no superior a medio año desde el pago del primer plazo a la empresa.
La cuantía máxima de estas ayudas no podrá sobrepasar los diez millones de euros, ni el resultado de la aplicación de una fórmula para calcular el flujo de caja negativo operativo de la empresa durante el año anterior a la aplicación de la ayuda, dividido por dos, “importe que debe bastar para que la empresa se mantenga en activo durante un periodo de seis meses”.