Una sentencia considera que se “extralimitó” al trasladar cadáveres cuando el fallecimiento se producía de fuera de su área
Tanatorio de Serfunle ubicado en el barrio de Eras de Renueva. M. MARCOS
L.C. León
La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia en la que prohíbe a la empresa mixta Servicios Funerarios de León (Serfunle) desarrollar su actividad fuera del ámbito territorial de los tres municipios que forman la mancomunidad, es decir, León, San Andrés y Villaquilambre.
El fallo dice textualmente en su primer apartado “que es desleal el comportamiento de Serfunle de prestar servicios funerarios fuera de los términos municipales mancomunados”, mientras el segundo punto anuncia que “se prohíbe a Serfunle que continúe prestando estos servicios, ordenando que se limite a su ámbito territorial”.
La Audiencia Provincial desestima así el recurso que Serfunle presentó contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006 por el Juzgado de primera instancia número ocho y de lo mercantil en la que se desestimaba a su vezla demanda que la mancomunidad interpuso contra Funerarias Leonesas, propietaria de Los Jardines.
El artículo cuatro de los estatutos de la mancomunidad dice textualmente que “el ámbito territorial será el de los términos municipales de las entidades locales que la compongan en cada momento”. En cualquier caso, Serfunle puso encima de la mesa en 2006 una propuesta para modificar del artículo cinco en sus apartados f y j para ampliar su ámbito territorial de actuación.
Está decisión está “recurrida” e “impugnada”, ya que contradice el artículo cuatro que es “inmodificable”, según explicó ayer el gerente de Los Jardines, José María Mayo, quien anunció además que en breve presentará otra demanda para exigir que se valoren las indemnizaciones por los servicios funerarios que la mancomunidad ha realizado fuera de su ámbito. “Las propias actas de la asamblea de Serfunle reflejan que perderían unos 1.500 servicios anuales si no trabajasen fuera de su ámbito territorial”, señala.
Mayo recuerda además que aún quedan pendientes otros asuntos: “Ésta es una de las circunstancias de competencia desleal pero hay más cosas como los descuentos a las compañías de seguros, que serán motivo de otra demanda”.
La sentencia explica además que “si Serfunlehaprestado servicios que hayan supuesto el traslado de cadáveres o restos cadavéricos cuando el fallecimientoocurrió fuera del territorio de la mancomunidad, ello supone una actuación que se extralimitóde loque era su campo naturalde actuación que integra unavulneración de los preceptos que regulan la competencia desleal”.