01 Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones: nacimiento o adopción de menores de edad, gastos derivados de los trámites necesarios para la adopción nacional o internacional de menores de edad y parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Se equiparan a esta situación los nacimientos o adopciones independientes producidas en el seno de una familia, en 12 meses.
02 Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de su presentación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitosexigidos, no estableciéndose ningún régimen de preferencia.
03 La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción se determinará en función del nivel de renta del/os solicitante/s y del orden que ocupe el recién nacido o adoptado, en el Libro de Familia, de la siguiente forma. Con rentas inferiores o iguales a 21.035 euros, 601 euros para em primer hijo, 1.202 para el segundo y 1.803 para el tercero. Con rentas superiores a 21.035 euros, las ayudas se reducen a la mitad. Si alguno de los beneficiarios tuviera asignada judicialmente la custodia de los hijos habidos en relaciones anteriores, éstos serán computados para determinar el número de orden del recién nacido o adoptado.
04 En la subvención complementaria por discapacidad la cuantía que se reconozca por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que el neonato o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
05 Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo. En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción. La cuantía anual de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción,será de 901 euros por hijo, para Rentas inferiores o iguales a 21.035 euros y de 450 euros para Rentas superiores a 21.035 euros.
06 La cuantía de la subvención prevista para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los solicitantes de adopción será de 784 euros. Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, se otorgarán subvenciones por importe de 3.000 euros por proceso, para rentas inferiores 50.000 euros, o de 1.500 euros para rentas superiores a dicha cantidad.