S.Gallo ICAL León
La Consejería de Medio Ambiente ha concedido autorización ambiental a la empresa Vitatene para la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación en el término municipal de León, dedicada a la obtención de productos finales empleados en la industria alimentaria y/o farmacéutica, como es el caso de colorantes o antioxidantes, según publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
El proceso de fermentación y cultivo de caldo es la primera parte del proceso, que se realiza en las instalaciones de Antibióticos, desde donde será trasladado mediante un camión cisterna hasta la planta de Vitatene. El proceso de fermentación del tipo aerobio sumergido, consiste en el desarrollo del microorganismo productor en tanques conteniendo agua y nutrientes en proporciones adecuadas, con fuerte aireación para asegurar altas concentraciones de oxígeno en el medio. Todo ello, bajo estricto control de las condiciones de operación.
Finalizada la producción, el caldo de cultivo se transfiere a las secciones de recuperación. Dicho caldo de fermentación contiene células de microorganismos y restos de nutrientes. El producto deseado no se encuentra libre, sino en el interior de las células del microorganismo productor. Al tratarse de una fermentación en la que no se obtiene un producto con actividad antibiótica, los procedimientos para asegurar la estabilidad del proceso deben ser respetados en todas sus etapas.
El transporte del producto obtenido en la fermentación se realiza en camiones-cuba, en un trayecto que va desde Antibióticos hasta Vitatene. El volumen diario transportado de principio activo, en forma de caldo de fermentación, es variable, entre 25-50 metros, equivalentes a 1 o 2 camiones diarios.
Con el objetivo de no superar los 300 miligramos por metro cuadrado diarios, se realizará con una periodicidad anual un control de los valores de inmisión de partículas sedimentables por parte del Organismo de Control Acreditado siguiendo las indicaciones establecidas desde la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.
La autorización de inicio deberá solicitarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la notificación de la autorización, que tendrá un periodo máximo de ocho años. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.