Tercera resolución del Procurador del Común crítica con la Mancomunidad
Entrada del tanatorio que Serfunle tiene en el barrio de Eras de Renueva. M. MARCOS
Alfonso Martínez León
El Procurador del Común ha emitido una nueva resolución en la que reclama a la Mancomunidad de Servicios Funerarios de León (Serfunle) que “controle los ingresos” de la empresa mixta del mismo nombre mediante una “estrecha supervisión” de sus facturas y del régimen de descuentos que puede hacer a las empresas que habitualmente concierten la prestación de sus servicios, según el artículo 6 del acuerdo que regula los precios públicos de los servicios funerarios.
Se trata del tercer dictamen de la institución presidida por Javier Amoedo que critica la gestión de la Mancomunidad. En este caso, la queja estudiada se refiere a las “diferencias entre los precios públicos” girados a los particulares y a las compañías de seguros.
La resolución explica que el gerente de Serfunle ha negado la existencia de estos descuentos, a pesar de que hay abierto un procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que decidirá sobre la legalidad de los descuentos y del citado artículo que regula los precios públicos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
En cualquier caso, el dictamen establece que este artículo no indica porcentajes de los descuentos, excluye a los clientes particulares y no explica qué ha de considerarse como prestación habitual de servicios.
El examen de la abundante documentación que obra en poder del Procurador del Común, permite determinar “la existencia de precios distintos según el sujeto pasivo de la factura” con un descenso “notable” en el caso de que se trate de una aseguradora. También se han detectado en las facturas conceptos que no aparecen en las de las empresas y sí en las de los particulares, algo que “podría vulnerar el derecho a la libre competencia y colocar en situación de desigualdad al consumidor privado”.
Si el proceso judicial considerase legal el artículo que permite los descuentos, el Procurador establece que la Mancomunidad tendría que haber fiscalizado estas diferencias y consignar también presupuesto para paliarlas.
La resolución concluye recordando que la Ley de Haciendas Locales determina que sólo “cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público se podrán fijar precios públicos por debajo del límite previsto”, circunstancias que no se dan en este caso según el Procurador.
Las otras dos resoluciones pedían a Serfunle que impidiese la prestación de toda clase de servicios fuera de su ámbito territorial (León, San Andrés y Villaquilambre) y que controlase los pagos que hace cada año a la empresa Pompas Fúnebres Leonesas.