S. Calleja/ICAL / Valladolid
Más de 87.000 jóvenes de entre 15 y 18 años de Castilla y León se beneficiarán de asistencia bucodental gratuita como hasta la fecha ocurre con los que tienen entre 6 y 14 años, las personas mayores de 75, las que sufren discapacidad intelectual y las mujeres embarazadas. Para ello, la Junta ultima un decreto, que verá la luz en breve, y cuyo objetivo principal pasa por mejorar los niveles de salud bucodental en la Comunidad, teniendo en cuenta que las enfermedades dentales tienen una alta prevalencia y afectan de manera importante a la calidad de vida de quienes la padecen.
Este decreto, a cuyo borrador tuvo acceso Ical, derogará el aprobado en 2003 por el que se regularon las primeras prestaciones, que permitieron alcanzar, en el caso de los niños de 6 a 14 años, un grado de cobertura del 87 por ciento en sus cuatro primeros años de implantación. En el caso de la población joven, la nueva normativa incluirá asistencia dental básica y varios tratamientos odontológicos especiales, y se implantará de forma gradual. Así, a lo largo del primer año de vigencia del decreto se ofrecerá esta asistencia al menos a los jóvenes que tengan cumplidos los 15 y los 16, y al siguiente se extenderá al resto.
La asistencia dental básica prevé una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, que incluirá la exploración bucodental en relación con la disposición de piezas dentarias, la elaboración del odontograma, el índice de caries en piezas permanentes, así como el estado de la higiene y de la oclusión dentaria. También, instrucciones sanitarias en torno a hábitos dietéticos saludables, correcta higiene bucodental, acompañada de adiestramiento, con el fin de implicar a los jóvenes en el auto cuidado y mejora de la salud bucodental.
A estas dos líneas se suma aplicación de flúor tópico, de acuerdo con el programa de fluoración; obturación en molares definitivos; exodoncias de piezas dentarias, tanto permanentes como temporales, cuando a criterio del dentista resulte inviable el tratamiento conservador; extracción de supernumerarios con erupciones, junto a reevaluación y seguimiento, a criterio del dentista, de caries, enfermedad periodontal, maloclusión, así como en el caso de pacientes sometidos a un tratamiento médico. Todos estos tratamientos se desarrollarán, conforme a los programas o protocolos vigentes, y a través de las unidades de salud bucodental en colaboración con los profesionales de Atención Primaria, sin perjuicio de su derivación, si fuese preciso, a otros niveles asistenciales, según consta en el borrador del decreto al que tuvo acceso Ical.
En cuanto a los tratamientos especiales figuran apicoformación; colocación de coronas completas de metal y porcelana en molares con tratamiento endodóntico previo o gran pérdida de estructura dental, de corona de acrílico, endodoncias, y grandes reconstrucciones por traumatismo (se considerará la fractura de más de un tercio de la corona); malformación (reconstrucción completa de la corona con material estético) y por endodoncia. Asimismo, se incluyen la colocación de muñones metálicos unirradicular y perno prefabricado intrarradicular. Los tratamientos especiales que quedarán excluidos son obturaciones en grupo anterior y premolares; tratamientos de ortodoncia; tratamientos reparadores en dientes de leche; meramente estéticos y extracción de piezas sanas.
Asistencia de 6 a 14 años
La asistencia dental básica que en estos momentos presta la Consejería a los niños de seis a 14 años incluye una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral –exploración bucodental, elaboración de ondontograma e índices de caries-, así como el estado de la higiene y de la oclusión dentaria; instrucciones sanitarias sobre hábitos dietéticos saludables, higiene bucodental; aplicación de flúor tópico, por medio de un programa de fluoración y en función de las necesidades de los niños; sellado en primeros y segundos molares definitivos, dentro de los dos años de erupción, en pacientes con alto riesgo de caries, y obturaciones en piezas dentarias permanentes.
También, se prevén obturaciones en piezas dentarias permanentes; tartrectomías; exodoncias de piezas dentales tanto permanentes como temporales; extracción de supernumerarios con erupción; reevaluación y seguimiento. Los tratamientos odontológicos especiales son apicoformación; corona completa de metal noble porcelana; corona de acrílico; pulpectomía; ferulización del grupo anterior y gran reconstrucción por traumatismo y por malformación.
Población general y mayores
El decreto, como ocurre hasta la fecha, también dará cobertura a la población general, aunque es más limitada en comparación con los otros colectivos. En concreto, comprende información y educación para mantener los dientes sanos; exploración y valoración de la cavidad oral, que incluye un estudio complementario cuando así lo estime el dentista, así como tratamiento de los procesos agudos, tales como infecciones, inflamaciones, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones de la mucosa oral y patologías aguas de la articulación temporomandibular.
También se ofrece consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones pre malignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
Los mayores de 75 años, además de las prestaciones anteriores, tienen derecho a una exploración bucodental programada dirigida a la detección de ciares, enfermedad periodontal y lesiones orales, especialmente cancerosas o pre cancerosas, e información y consejo sobre higiene, prevención de la enfermedad periodontal y prevención del cáncer oral. En este caso, para mejorar el servicio, la Consejería puede establecer fórmulas para coordinarse con los centros residenciales de la tercera edad.
Discapacitados y embarazadas
Por lo que respecta a las personas con discapacidad psíquica o intelectual que, a causa de su deficiencia, no sean capaces de mantener, sin ayudas de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, y para facilitar las prestaciones a las que tengan derecho, serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.
Las embarazas, además de las prestaciones básicas previstas para la población general, se pueden beneficiar de educación específica (cambios orales en la embarazada; realización de encuesta de conocimientos; adiestramiento en higiene bucodental; medidas dietéticas; actitud ante la presencia de enfermedades orales e información sobre la dentición infantil, principalmente); exploración preventiva y diagnóstico del estado de salud bucodental, especialmente dirigida a detección de caries; prevención de gingivitis gravídica, y prevención del cáncer oral, y, en tercer lugar, de recomendaciones terapéuticas como aplicaciones de flúor tópico; aplicaciones, si se precisa, de agentes controladores químicos de placa bacteriana; remoción de placa bacteriana y tártaro, junto a revisiones periódicas de aquellas, cuando lo precisen.