La resolución judicial. El auto se basa en que la explotación ‘Peña del Rego’ tiene todos los permisos y no provoca daños medioambientales sobre el paraje
El juez de Ponferrada rechaza la suspensión cautelar de la cantera porque ésta no provoca daño alguno sobre el paraje de Las Médulas. SECUNDINO PÉREZ
L.C. / Ponferrada
El Juzgado número 4 de Ponferrada ha denegado la suspensión cautelar de la actividad minera de la cantera de ‘Peña del Rego’, de Catisa, situada en el entorno de las Médulas, solicitada por el Ministerio Fiscal.
La denegación de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía se basa esencialmente en que dicha explotación “goza de permisos y autorizaciones”, “no existe peligro de causación de daños” medioambientales y que “el cese de las actividades de explotación, acarrearía graves consecuencias sociales por la pérdida de importantes puestos de trabajo”.
En los fundamentos jurídicos plasmadosen el auto judicialse refleja que la explotación minera “goza de permisos y autorizaciones, según se desprende del documento expedido por el Servicio Territorial de Industria de fecha 5 de marzo de 2009, en el que se hace constar que no consta la existencia de ninguna denuncia por emisiones de ruido o polvo y no habiéndose incoado expediente sancionador al titular de la explotación”.
También se recoge en los fundamentos que “la actividad minera en dicho paraje se inició en el año 1968”, destacando que en los informes de la Delegación de la Juntaremitido al juzgado en relación con esta querella, “la tramitación administrativa que en materia medioambiental ha tenido este derecho minero ha sido siempre adecuada al ordenamiento jurídico vigente, atendiendo a las espaciales circunstancias que en esta explotación concurren”.
En el auto del Juzgado número 4 de Ponferrada se profundiza en hechos concretos medioambientales y se afirma que “en los informes aportados respecto a los análisis de los afluentes del vertido del proceso industrial y de las aguas fecales tampoco se observa ninguna anomalía”.
En cuando al riesgo de producción de un daño durante el transcurso del proceso, aspecto básico para decidir sobre la suspensión cautelar solicitada por la Fiscalía, el auto afirma “que no existe peligro de causación de daños”.
Finalmente el auto, tras los fundamentos jurídicos, añade que a través de informes queda claro que “el cese de las actividades de la explotación acarrearía graves consecuencias sociales, por la pérdida de puestos de trabajo, directos e indirectos, máxime en el momento actual, cuando dicha actividad ha venido siendo consentida por la propia Administración “, concluyendo que, desde esta perspectiva, la adopción de la suspensión cautelar de la actividad minera de la cantera “supondría la vulneración del principio de proporcionalidad.
Por otro lado, la situación jurídica de la cantera Peña del Rego aún está pendiente de la sustanciación en vía de recurso de un procedimiento contencioso administrativo que se siguió en su día ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León y en el que se instó la paralización de la explotación de la cantera.
Respecto al recurso interpuesto por la empresa todavía no existe pronunciamiento del órgano jurisdiccional correspondiente, aunque se espera que dicho órgano tenga en cuenta todas los pronunciamientos y autorizaciones legales de que goza la cantera para realizar su normal actividad.