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TRIBUNALES

El TC anula la sentencia del Supremo y permite a Iniciativa Internacionalista presentarse a las elecciones europeas

ICAL / Valladolid
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de la lista Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP), por lo que podrá presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del 7 de junio. La Sala Segunda del TC estimó el recurso de amparo contra la decisión del Supremo, que consideró que existían vínculos entre la ilegalizada Batasuna y la coalición encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre y la abogada vallisoletana Doris Benegas.
La sentencia del Constitucional, que se conoció anoche, considera que la decisión del Supremo vulnera el artículo 23.2 de la Constitución española y ordena el restablecimiento de este derecho a Iniciativa Internacionalista y por lo tanto la publicación del fallo judicial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, el TC consta que existe una “coincidencia ideológica” entre esta candidatura y ETA y Batasuna, pero asegura que este hecho no demuestra que haya existido una “concertación de voluntades”, ni tampoco la asunción de métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública.
También recoge que los indicios manejados por el Tribunal Supremo tienen una “insuficiencia probatoria”. Además, destaca que en el recurso de amparo Iniciativa Internacionalista condena el terrorismo. “Esta parte quiere manifestar de forma clara y sin ambigüedades, que la coalición electoral Iniciativa Internacionalista –La Solidaridad entre los Pueblos, así como los partidos que la integran, Izquierda Castellana y Comuner@s, nunca han utilizado medios que no sean estrictamente políticos para la obtención de sus objetivos programáticos”.
“Siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política, por ello expresan un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático”, añade la sentencia del Constitucional.
“En este caso no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente”. Por otra parte, indica el fallo que los indicios valorados por el Supremo sólo demuestran que la misma está impulsada por “agrupaciones de izquierdas independentistas y soberanistas” y que “pretende agrupar en un proyecto común a grupos políticos de izquierda tanto “soberanista-independentista” como de ámbito “nacional e internacionalista”, siendo “los ejes básicos de la candidatura” el compromiso con el “derecho de autodeterminación”.

Avalistas
Respecto a los avales, el TC explica que sólo seis de un total de 64 avalistas sólo permiten probar el fin defraudatorio de la candidatura. Resta importancia al hecho de que sus avales se obtuvieran “muy a última hora” y como consecuencia de la necesidad de sustituir el apoyo brindado por avalistas que se sintieron “manipulados”. Por ello, rechaza que exista una “vinculación personal, organizativa y funcional” con el entorno de ETA y Batasuna.

Candidatos
“Nada acredita, tampoco, que los dirigentes de los partidos que integran la coalición demandante estén implicados en trama defraudatoria alguna”. También señala en relación a los tres primeros candidatos de la lista, Alfonso Sastre, Doris Benegas y Ángeles Maestro, que manifiestan “una orientación ideológica que no puede redundar en perjuicio de sus derechos de participación política”.
“Muy en particular, no es constitucionalmente aceptable la tesis de la denominada “contaminación sobrevenida” que, en el parecer del Tribunal Supremo, padecerían cuantos, sin ser ellos mismos motivo para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada”.
Finalmente, rechaza que la movilización del voto, que habría correspondido a las formaciones ilegalizadas, sea una “finalidad objetable”. “No entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político”, concluye la sentencia del TC que deja sin efecto la anulación de la lista por parte del Supremo, que por primera vez registró votos disidentes de cinco magistrados del total de 16 de la Sala Especial.

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