El tribunal era consciente en todo momento de que seguiría en prisión
Pedro Jiménez, tras su detención en 2004. EFE
L.C. / León
El Tribunal Supremo anuló la condena a 83 años de cárcel a Pedro Jiménez por el asesinato y violación de dos policías leonesas en prácticas en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) por unanimidad y consciente “en todo momento” de que está en prisión por otra condena, informó Efe.
El alto tribunal anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Jiménez por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso, aspecto que fue alegado por el abogado del condenado, según fuentes del Supremo, que recordaron que raramente los defensores prefieren que este tipo de casos sean juzgados por un Tribunal del Jurado.
La Sala que ha tomado esta decisión está formada por los magistrados Adolfo Prego, Francisco Monterde, Luciano Varela, Diego Ramos y José Manuel Maza y en su resolución, que aún no está redactada ni firmada, indica a la Audiencia de Barcelona que deberá celebrarse el juicio con jurado “con la máxima prontitud”.
La decisión del Supremo deja sin efecto la prisión provisional de Pedro Jiménez, aunque éste continuará en la cárcel por condenas anteriores por delitos de robo con violación.
La Audiencia de Barcelona condenó el 5 de setiembre de 2008 a Pedro Jiménez a 83 años de prisión por dos delitos de asesinato, agresión sexual, violación de domicilio, robo con violencia, incendio y profanación de cadáver.
Las jóvenes, Aurora Rodríguez y Silvia Nogaledo, de Toral de los Guzmanes y Noceda del Bierzo, fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas violada en el piso que compartían las dos en el barrio de Bellvitge de L’Hospitalet y que tras el crimen fue incendiado.
En un comunicado,la Fiscalía Superior de Cataluña indicó que la resolución del Tribunal Supremo sobre este caso “genera duda e incertidumbre, al no constituir criterio único del TS sobre aspectos que afectan a la misma competencia enjuiciadora de los tribunales ordinarios”.
Para la Fiscalía, esta situación genera “graves dudas” acerca de cuál va a ser el criterio en otros procedimientos aún pendientes de juicio o en trámite de casación.