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TORRE DE BIERZO / Adjudicó una obra a un constructor que le había dado dinero

La Crónica informó de modo veraz sobre la alcaldesa

El juez desestima la demanda promovida por María José Estrada

Los hechos informados por La Crónica desencadenaron una moción de censura en el Ayuntamiento de Torre. GAZTELU

L.C. / Ponferrada
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid dictó el pasado 25 de junio una sentencia en la que niega la existencia de “intromisión ilegítima” en el derecho al honor e intimidad de María José Estrada por parte de El Mundo-La Crónica de León, cuando informó entre febrero y junio de 2004 que Estrada, entonces alcaldesa de Torre, “paga a un constructor 21.000 euros por una obra que no se ha iniciado”, cantidad que, según la propia Estrada, y así recogía la información periodística, se debía a la devolución de un préstamo personal que el constructor había realizado con anterioridad en favor de María José Estrada.
La sentencia no sólo avala la calidad y veracidad de la información publicada, sino que el propio órgano judicial deja ver sus dudas sobre la extraña adjudicación de la obra. Así, asegura que “la información publicada es veraz” y se produce “en relación a unos hechos que son ciertos, cual son la existencia de la adjudicación irregular de un contrato de obra pública que se celebra el día 2 de febrero de 2004, con un constructor del que la alcaldesa recibe un préstamo dinerario, sin que le uniera ninguna relación previa que justificara o diera una explicación razonable de esta operación”.
También deja claro el juez que el asunto sobre el que versan las informaciones “es de evidente interés general para la comunidad en el que interviene personalmente una autoridad pública”. En ese sentido, recuerda que “el hecho noticioso inicial y desencadenante de los acontecimientos posteriores que culminan con la moción de censura, es la adjudicación de una obra pública directamente por la alcaldesa con un contratista, cuyo pago sorprendentemente se instrumenta mediante unas letras de cambio que se libran sin haberse comenzado la ejecución y sin que conste un previo expediente de contratación, coincidiendo en el tiempo precisamente con una entrega dineraria por el contratista adjudicatario a la alcaldesa a título de préstamo”.
Por esa razón el Juzgado rechaza la existencia de “intromisión ilegítima en la intimidad de la demandada”, tal y como pretendía Estrada, quien solicitaba una indemnización de 140.000 euros.
Además, el órgano judicial también rechaza la existencia de términos injuriosos o vejatorios para Estrada: “ni en las informaciones ni en los artículos de opinión redactados por el periodista demandado, se contienen expresiones inequívocamente ofensivas o insultantes, ni tampoco se advierten calificativos que sean objetivamente oprobiosos o vejatorios, sin que sea admisible descontextualizar las opiniones o valoraciones efectuadas sino que deben tomarse en el conjunto del reportaje o el artículo en el que están insertadas”. Por último, la sentencia, contra la que cabe apelación, al desestimar la demanda de María José Estrada, le impone el pago de las costas.
Hay que recordar que la adjudicación irregular de la obra de San Andrés de las Puentes derivó en una crisis municipal que se saldó en la anterior Legislatura con una moción de censura en la que la ‘socialista’ María José Estrada fue depuesta como alcaldesa y sustituida por el ‘popular’Manuel Merayo. Actualmente, María José Estrada es edil y portavoz municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Torre.

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