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TRIBUNALES / Un jurado popular juzgará ahora el asesinato del las dos policías leonesas

El TS admite que es “enojoso” para la familia anular la condena

La fase de instrucción del juicio contra Jiménez sí será convalidada

Jiménez fue condenado por la Audiencia de Barcelona a 83 años de cárcel. EFE

L.C. / León
El Tribunal Supremo (TS) anuló la condena de 83 años de cárcel a Pedro Jiménez por el asesinato y violación de dos policías leonesas en prácticas en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) por unanimidad. El Alto Tribunal invalida esta sentencia de la Audiencia de Barcelona y ahora será un jurado popular el encargado de juzgarlo.
La Audiencia barcelonesa condenó el año pasado a Jiménez por los delitos de asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza en las cosas y quebrantamiento de condena. La sentencia del TS explica que “debe afirmarse la competencia del tribunal del jurado para el enjuiciamiento de todos los delitos por la vinculación existente entre ellos”.
Todo ello, añade el fallo del Alto Tribunal, “a pesar de ser plenamente consciente de las enojosas consecuencias que tal conclusión (anular la condena) ha de tener para el órgano jurisdiccional correspondiente y, de modo mucho más especial y digno de respeto, para los familiares de las víctimas de los hechos enjuiciados”.
La citada sentencia del TS dada a conocer el pasado 25 de junio recoge que, según la ley, la vinculación entre los delitos presuntamente cometidos por Pedro Jiménez obliga a celebrar un juicio con jurado. En este sentido, el tribunal ordena que se vuelvan a repetir las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a la designación del magistrado presidente del tribunal del jurado para continuar con los trámites previstos por la ley del jurado.
Además, hay que destacar que no es necesario anular los actos precedentes a la etapa del enjuiciamiento, convalidando, por tanto, las fases previas de instrucción e intermedia, particularmente en cuanto a las calificaciones del Ministerio Fiscal, informa Efe.
Para el TS, no se está ante un simple problema de asignación de la causa a uno u otro órgano jurisdiccional, sino ante una “verdadera alteración de la clase de enjuiciamiento prevista para cada caso por el legislador”.
El TS estima que el allanamiento de morada se produjo para perpetrar la agresión sexual y el robo, que resultó “facilitado” por los asesinatos previos, mientras que la profanación del cadáver de una de las víctimas “sólo fue posible con la ‘facilitación’ que para ello supuso el previo asesinato”.
Las policías en prácticas, Aurora R.G. y Silvia N.G., fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas violada por Jiménez en el piso que compartían ambas y que tras el crimen fue incendiado por el acusado.

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