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SANIDAD

Castilla y León, primera comunidad en regular la ordenación del sistema de formación MIR

S. Calleja/ICAL / Valladolid
La Junta de Castilla y León prevé dar luz verde a la vuelta de vacaciones al decreto por el que se regulará la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada, MIR, en el conjunto de la región. De este modo, se convertirá en el primer gobierno de España en cumplir con el mandato del Real Decreto por el que se determinan y califican las especialidades en ciencias de la salud, que se aprobó en 2008. A ello se une que el texto cuenta con el apoyo de todas las organizaciones sindicales sanitarias de la Comunidad, según ha podido saber Ical.
El texto se integra en el pacto suscrito el 10 de abril de 2008 entre la Consejería y los sindicatos CCOO, UGT, USAE y CSI-CSIF para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de Sacyl. Implica reordenar el sistema en todo lo que afecta a la formación en la especialidad de los médicos recién licenciados, así como a sus tutores y otras figuras que se encargan de su formación.
La norma define y ampara, entre otras líneas, las actuales unidades docentes, básicas para impartir esta formación reglada en ciencias de la salud. Deberán contar con un tutor de coordinación, tutores principales, de apoyo, así como colaboradores docentes. Las unidades tendrán un proceso de acreditación, similar al actual, pero que la norma fija de manera unitaria.
Entre las funciones de las comisiones de docencia establece la redacción de guías e itinerarios formativos según las especialidades; al tiempo que garantiza que cada uno de los residentes deberá contar con un plan individual de formación. También, habrá un plan de gestión de calidad docente del centro o de la unidad, y se recoge la creación de protocolos para graduar la supervisión de las actividades de los residentes en áreas asistenciales significativas, con especial referencia al área de urgencias, según figura en el borrador del decreto al que tuvo acceso Ical.
Del mismo modo, las comisiones fomentarán la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios y reuniones científicas; facilitarán la formación continuada de los tutores; participarán en los procesos de acreditación y reacreditación de tutores y de unidades docentes; supervisarán las evaluaciones, etc.
Por cada especialidad que se desarrolle en un centro o en una unidad habrá un comité de evaluación, al tiempo que se recoge la figura del jefe de estudios de formación especializada, al que se garantizará un tiempo mínimo de dedicación de su jornada laboral a estos fines. Así, si tiene menos de 20 residentes se garantizará una dedicación de al menos el 15 por ciento de su jornada; entre 20 y 39, un 30 por ciento, y si tiene 40 o más, al menos un 50 por ciento.
Por su parte, el tutor principal, el que asume la responsabilidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del residente y con el que mantendrá una relación continúa a lo largo de su formación, se encargará de todo el proceso formativo y tendrá un máximo de cinco residentes asignados. Entre sus funciones figuran identificar las necesidades formativas del residente; elaborar su plan individual de formación; orientarle; servir de referente y, por ende, resolver cualquier tipo de incidencias que pueda plantear; proponer rotaciones; evaluar todo el proceso formativo, etc.
Además de estas figuras docentes, el decreto crea las de tutor coordinador, que asume la responsabilidad de coordinar y gestionar la formación del los residentes de su especialidad y de las que contemplen algún período formativo dentro de su unidad o dispositivo docente; tutores de apoyo, que asumen las funciones de tutor durante la estancia formativa en su servicio, y colaboradores docentes, que ayudan en el proceso de adquisición de competencias de los MIR.

Acreditación de la formación
El documento establece que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León colaborará con la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en la acreditación de unidades y centros docentes y en la evaluación del funcionamiento y calidad del sistema de formación. Las unidades y centros docentes acreditados para esta formación se someterán a medidas de control de calidad y evaluación, con la finalidad de comprobar su adecuación a los requisitos generales de acreditación y a la correcta impartición de los programas formativos y el cumplimiento de las previsiones contenidas en las distintas normas que regulan la formación sanitaria especializada.
La norma contempla la elaboración de plantes de gestión de la calidad docente, al tiempo que fija que se tendrá en cuenta la participación del residente en la mejora de la calidad de la formación especializada. También, se promoverán las rotaciones externas, siempre que las proponga el tutor de la comisión de docencia, y que se realicen en centros acreditados, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio.

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