Logo de la-cronica.net


SANIDAD / Voluntad anticipada ante la muerte

Los leoneses con testamento vital se multiplican por siete en cuatro meses

La cifra ha ascendido a 41 ciudadanos frente a los 6 que se registraron en marzo de 2009

El enfermo decide sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir o no en el futuro. MAURICIO PEÑA

NOTICIAS RELACIONADAS

Sonia Vidal / León
La imagen de verse postrado en una cama, sin capacidad propia para mantenerse en vida, dependiendo de un respirador y sufriendo día a día uno mismo, así como las personas de alrededor, ha hecho que el número de inscripciones de los leoneses en el Documento de Instrucciones Previas se haya multiplicado por siete.
De las únicas 6 personas que registraban su testamento vital en el primer trimestre de 2009, la cifra ha ascendido a 41 en tan solo 4 meses.
La realización de un testamento vital, también llamado de instrucciones previas o voluntades anticipadas, permite que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifieste anticipadamente su voluntad, para que ésta se cumpla en el momento en que llegue a una situación en la que las circunstancias no le permitan expresarlo personalmente. De esta manera, el documento de instrucciones previas constituye la expresión del respeto a la autonomía de las personas, pues les permite decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, decidir sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León está conectado al nacional, lo que permite que cualquier documento inscrito pueda ser conocido por el médico que deba aplicarlo. Así, cabe recordar que la inscripción del testamento vital en el Registro no es obligatoria, pero sí recomendable, ya que facilita el acceso al contenido de los documentos registrados de forma rápida y ágil por los médicos que presten la asistencia y, llegado el momento, deban aplicarlo.
Asimismo, los documentos que hayan sido inscrito en el Registro se custodiarán y conservarán hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta que hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento.
Con el fin de difundir tanto la figura de las instrucciones previas, como la propia existencia del Registro, la Consejería de Sanidad ha editado una ‘Guía de instrucciones previas para usuarios’, en la que se ofrece respuesta a dudas puntuales que puedan surgir a la hora de elaborar el documento, información acerca de cómo inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, así como a otras cuestiones relacionadas con este derecho.
La difusión y el conocimiento del mismo es precisamente una de las reclamaciones de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), que en su página web oficial hace un llamamiento a todas las personas para defender sus derechos ante la muerte y afirma que “el último gesto digno asumible es que se respete la última voluntad sobre nuestra persona antes del adiós definitivo”.

Publicidad
pix
publi
pix

© Promociones Periodísticas Leonesas, S.A.
Moisés de León, 49-bajo 24006 León (España)

Correos de La Crónica