V.A./ICAL / Valladolid
La Junta de Castilla y León se ha personado en dos procedimientos penales por el fallecimiento de dos mujeres en Burgos y Zamora como víctimas de violencia de género, conforme al ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración autonómica de la Comunidad regulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Cuando se cumplen dos años desde la modificación de la Ley de Igualdad para posibilitar la personación de la Junta en los casos en que la víctima de la agresión haya fallecido, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha dictado sendas órdenes autorizando el ejercicio de acciones judiciales, según ha podido conocer la agencia Ical.
La directora general de la Mujer, Alicia García, explicó que cuando se produce la muerte de una mujer a manos de su cónyuge o pareja se dirigen a la familia para ofrecerles la asistencia jurídica regulada por ley y, en caso de que sea aceptada, se comunica a los servicios jurídicos de la Junta para que inicie el trámite en el juzgado.
Alicia García reconoció algunas dificultades para iniciar el proceso y se refirió a casos en que la víctima es inmigrante y no se localiza a sus familiares o a otras que declinan la invitación por determinadas situaciones familiares o por el dolor que les causa rememorar y seguir el procedimiento, como ocurrió con la familia de una de las víctimas de Valladolid.
Por su parte, el director general de los Servicios Jurídicos de la Junta, Ignacio Sáez, explicó que los requisitos para la personación son que exista proceso judicial abierto y que la familia de la víctima lo pida. Los supuestos a los que se refiere la ley son, por tanto, la solicitud por la agredida o por sus familiares hasta cuarto grado, que la violencia se la haya causado su pareja o cónyuge ligado a ella, que el hecho se haya originado en territorio de la Comunidad y que haya lesiones o muerte. Sáez reconoció que se han producido más casos en la Comunidad en los que se podían haber personado pero entendió que el proceso es complejo y existen situaciones personales y familiares.
Burgos y Zamora
La primera acción se presentó ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Aranda de Duero Burgos (Burgos) para el asunto ‘Tribunal del Jurado”. Mediante providencia de 19 de julio de 2008 se tuvo por personada y parte a la Junta de Castilla y León. Por otro lado, el 23 de septiembre de 2008 se aceptó la personación de la Administración autonómica ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Zamora para el sumario correspondiente al “Procedimiento Ordinario”. El caso de Aranda está en los términos “razonables”, según Sáez, dado que ya está decidido que se juzgue por tribunal de juzgado.
Sin embargo, no se aceptó la personación de la Junta en un caso en Segovia. En ese supuesto, el juzgado estimó que no procedía la autorización requerida porque no se daban “simultáneamente todos y cada uno de los requisitos exigidos”. Se trataba, según la propia declaración de la solicitante ante la policía y el juez de un supuesto de quebrantamiento de la orden de alejamiento sin que hubiera mediado agresión física ni violencia psicológica.
Conforme al balance sobre los procedimientos judiciales de carácter penal en materia de violencia de género, remitido por la Consejería de Familia a las Cortes, en las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid no se ha presentado ninguna solicitud de personación.
Las Cortes de Castilla y León acordaron en octubre de 2007, por unanimidad de los grupos, la modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que data de 2003, para que la Junta pueda personarse en los casos de violencia de género cuando lo solicite la víctima o los familiares, en el caso de que ésta haya fallecido. Conforme al cambio introducido, cuando se produzca el fallecimiento, los familiares, en principio hasta el cuarto grado, puedan pedir también a la Administración que se persone.
Se corrigió así la redacción inicial que recogía que la Administración autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra las mujeres, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima lo solicite, por lo que estaba cerrada la posibilidad a que pueda intervenir en los casos en que la mujer haya fallecido por una agresión.