La Audiencia lo fija en un 10% al creer “desproporcionado” el pactado
L.C. / León
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia que obliga a un banco a reducir el interés moratorio, el aplicado cuando se acumulan retrasos en las letras, pactado en un préstamo.
Después de que el tribunal haya analizado las circunstancias del préstamo, así como la fecha de su firma (en el año 2002), ha considerado que el 29% de interés pactado con la entidad bancaria era desproporcionado y lo fija en un 10%, sirviendo de referencia el interés señalado en la ley de crédito al consumo que es de 2,5 veces el legal del dinero –que era entonces del 4,25%–.
En números totales, la cuantía que deberá abonar el implicado al Banco Español de Crédito asciende a 2.879 euros, lejos de los 5.915 euros pactados en un principio con la entidad.
Este criterio no es nuevo en la Audiencia Provincial y ya ha sido aplicado de forma reiterada y constante cuando se ha considerado abusivo el interés moratorio y se ha obligado a la reducción de los mismos al banco correspondiente, incluso actuando de oficio.
En este caso concreto, la Sección Primera de la Audiencia ha estimado un recurso de apelación, siendo la persona que ha iniciado el procedimiento el cliente y la parte apelada la entidad (Banco Español de Crédito).
Fundamentos de derecho
Entre los fundamentos de derecho esgrimidos en el fallo judicial se relata que debe tenerse en cuenta que, en todo caso, “la finalidad del interés de demora no es la de remunerar el capital prestado sino que tiene carácter sancionador”.
En este sentido, añaden que el objetivo debe ser el de penalizar el impago de lo debido “como cláusula penal disuasoria del incumplimiento del deudor”.
Del mismo modo, la sentencia recoge que se pactaron unos intereses de demora que suponían cinco veces el interés legal del dinero en el período de contratación (año 2002).
Así las cosas, se consideran plenamente ajustados a derecho los razonamientos hechos en el auto de instancia y procede la rebaja del tipo legal hasta el 10,63 % (dos veces y media el interés legal del dinero a la fecha en que se hace la liquidación del saldo).
La Sección Primera también recuerda la evidente evolución que sobre la materia se ha producido en los criterios aplicados.
Establece que es claro que el interés moratorio expresamente pactado (29%) excede el interés legal del dinero que era de un 4,25% y concluye que se trata de un interés manifiestamente desproporcionado y debe considerarse “desorbitado”.