Un reglamento de entidades locales regula el complejo proceso y determina los pasos a seguir
El Ayuntamiento de Balboa, cuyo alcalde propuso recientemente la fusión con Barjas, Trabadelo y Vega. DANIEL
Ana Rosalina López / Ponferrada
La propuesta de fusión de municipios que partió hace semanas del alcalde de Balboa, Manuel Gutiérrez Monteserín, supone una oportunidad de cara al futuro, pero no deja de conllevar un complicado proceso administrativo que apunta Ley de Bases de Régimen Local y que desgrana con mayor concreción el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En esta última normativa se da cuenta de un proceso complejo que se inicia por la existencia de municipios limítrofes que de forma separada carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos. También se contempla en los casos en los que se confundan los núcleos urbanos a consecuencia del desarrollo urbanístico, tanto en lo relativo a zonas verdes como avenidas, campos de deportes o zonas residenciales situadas entre ambas zonas. La tercera razón para la fusión de municipios que establece el reglamento es que existan “notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa”, según señala el artículo 5.c del citado reglamento.
En cualquier caso, la formación de un nuevo municipio, bien sea por fusión, por incorporación o segregación, obliga a que la entidad resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga una disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Este aspecto es arduo de demostrar, por lo que el reglamento cita documentación exacta a presentar, y de cumplir, dado que el concepto de calidad está poco delimitado en la normativa, puesto que se puede considerar que el lugar en el que finalmente se ubiquen los servicios municipales puede quedar más lejos de lo que antes quedaba para los vecinos de cada municipio fusionado. Por el contrario, la unión de municipios supone indudablemente un factor decisivo del incremento de la capacidad de gestión de la que se benefician los habitantes del ayuntamiento resultante.
En todo caso, el artículo 9 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales señala que la iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales se podrá decretar por parte de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las medidas estatales que tiendan a fomentar esta fusión, o a instancia de cualquiera de los ayuntamientos interesados, por lo que, en este caso, Balboa podría realizar esta petición ante al Junta de Castilla y León. También lo puede solicitar la Diputación Provincial, la Delegación del Gobierno y otros órganos de la Comunidad que consideren conveniente esta fusión. Una vez iniciado el expediente, se abre un periodo de audiencia de un mes para los ayuntamientos y entidades locales implicadas, resultado de la cual se remitirá un informe al Consejo de Estado o al Consejo Consultivo de Castilla y León.
La iniciativa de fusión podrían ser tramitadas con carácter voluntario por los ayuntamientos y en ese caso requeriría acuerdo plenario con el voto favorable de las dos terceras partes del número de concejales o de la mayoría absoluta del número de miembros de cada Corporación. Estos acuerdos deberán entonces someterse a información pública durante al menos 30 días, lo que permitiría, en este caso, que los interesados, tanto vecinos como entidades diversas, puedan presentar alegaciones en contra de estos acuerdos. Las reclamaciones presentadas deberán volver a pasar por sesión plenaria con la misma mayoría de votos antes citada. Si la resolución fuera finalmente favorable, el expediente debería remitirse a la Junta de Castilla y León para obtener el posterior dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad, momento éste en el cual deberá darse cuenta del procedimiento al Gobierno central.
El Gobierno autonómico deberá aprobar un decreto para dar su resolución definitiva, anuncio que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Provincia. A continuación, la Junta deberá comunicar la modificación al Registro Estatal de Entidades Locales, mientras que la Dirección General de Administración Local informará por su parte al Registro Central de Cartografía.