Los propietarios deberán encargar la revisión de sus edificios a un profesional competente, colegiado y cualificado de acuerdo a los requisitos que regula la ordenanza municipal. Estos profesionales revisarán las cimentaciones, saneamiento, paredes, forjados, fachadas, cubiertas o aleros, así como la instalación eléctrica y el gas. Si el edificio está en buen estado suscribirán un certificado de la visita realizada y un informe ‘favorable’ de la ITE, señalando que, en su opinión, se trata de una construcción segura. En el caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado negativo en la revisión, el profesional emitirá un certificado y un informe ‘desfavorable’ con la toma de conocimiento del propietario, el cual deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas solicitando previamente en un plazo máximo de 3 meses la licencia municipal de obras correspondiente. El incumplimiento de la misma da lugar a la imposición de sanciones, –con multas de hasta 3.000 euros por edificio–, o a la ejecución sustitutoria de las obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico deberá realizar una nueva visita y comprobar que los daños han sido reparados para emitir un certificado final ‘favorable’.