El testigo protegido fue pagado por el denunciante. El juez lo declara probado, aunque el testigo lo ocultó
La secretaria del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, ayer, durante la lectura pública del fallo. L.C.
L.C. / Ponferrada
El Juzgado de lo Penal de Ponferrada dictó ayer sentencia absolutoria para todos los acusados en el caso del presunto sabotaje continuado a los camiones, las instalaciones y la vivienda de Gumersindo Castro Otero, (Sindo Castro), actos producidos entre 1996 y 1999 y de los que se acusaba sin prueba relevante a José Martínez Núñez, a José Villanueva, a Gustavo Alonso y a Timoteo y José Manuel Pintado.
El fallo del órgano judicial no deja lugar a dudas: “Se absuelve a de los delitos de daños a la totalidad de los acusados por los siguientes motivos: No existen pruebas directas encontradas en los lugares del delito que permitan imputar una autoría clara en la comisión de ninguno de los actos delictivos enjuiciados. No existen testigos presenciales de los actos de sabotaje que hayan podido identificar a los autores. Existen dudas sobre el móvil del delito. Existen dudas sobre la implicación de cada uno de los acusados en los hechos enjuiciados...”,
Sin embargo, tal vez la objeción más importante, por su gravedad, de cuantas pone el juez a todo el proceso acusatorio es que “existen dudas sobre la validez y la eficacia probatoria de las declaraciones del denunciante D. Gumersindo Castro Otero, del testigo protegido y de la incriminación que se deriva de los papeles del fallecido D. Rafael Wolfang y de la declaración de su viuda Dª María del Rosario de Fátima Castellanos Iglesias”.
Esta última consideración exculpatoria, recogida en el Fundamento de Derecho Noveno es demoledora a la hora de desvirtuar todo un proceso que ya en su día fue tildado de “montaje” y de una verdadera “persecución” para desacreditar el buen nombre del empresario berciano José Martínez Núñez.
Han tenido que pasar más de 12 años desde la última de las acciones denunciadas para que el juez haya dejado claro que todas las acusaciones contra Martínez Núñez y el resto de imputados no tienen fundamento alguno, toda vez que “la ausencia de pruebas directas ha obligado a articular toda la acusación sobre la base de indicios y sospechas”. Sin embargo, precisa el juez en su resolución, “no se puede obviar que en el ordenamiento jurídico penal español, el principio sagrado de presunción de inocencia obliga a condenar sólo cuando existan certezas y no meras verosimilitudes o sospechas”.
Por si fuera poco, el juez reconoce que a la falta de pruebas directas hay que añadir algunas consideraciones esenciales que determinan la exculpación de un modo inequívoco, tales como el hecho de que un testigo esencial, como es el testigo protegido, “ha cobrado del denunciante por declarar y no lo reconoce”, así como la existencia de “pruebas que surgen de forma sospechosa y que se revelan inconsistentes”. Circunstancias todas ellas que “plantean dudas sobre el valor de dichas pruebas y cuestionan su eficacia para articular sobre ellas una sentencia de condena”.
En definitiva, según la sentencia, “ningún testigo presencial ha podido identificar al autor o autores de los actos de sabotaje y tampoco existen pruebas directas determinantes que permitan concluir una autoría de los hechos criminales fuera de toda duda”. Por otro lado, señala el juez, “el laborioso trabajo de investigación policial” tampoco ha podido “aclarar todas las dudas sobre lo ocurrido” ni la suma de los datos recabados en la fase de instrucción ha aportado “suficientes indicios incriminatorios para confirmar, más allá de toda duda razonable, que los autores de los actos delictivos hayan sido los acusados”.
Por tanto, señala el fallo, “procede en virtud de los principios de presunción de inocencia y ‘in dubio pro reo’ absolverles respecto de los delitos de daños de los que venían siendo acusados”.